Defensa penal en Massachusetts
Audiencias de peligrosidad en Massachusetts
Una audiencia de peligrosidad es aquella en la que la fiscalía pide a un juez que le mantenga en prisión antes del juicio, o que le deje en libertad solo con condiciones estrictas, porque su liberación pondría en peligro a otras personas. Según las M.G.L. c. 276 § 58A, el juez solo puede ordenar la detención tras determinar, con pruebas claras y convincentes, que ninguna condición de libertad garantizará razonablemente la seguridad de otras personas. Salvo causa justificada, por lo general la detención no puede superar 120 días en el Tribunal de Distrito ni 180 días en el Tribunal Superior.
Qué es una audiencia 58A
A la mayoría de las personas acusadas de un delito en Massachusetts se las considera para la libertad bajo fianza según las M.G.L. c. 276 § 58. La fianza busca asegurar que usted vuelva al tribunal. La sección 58A es distinta. Permite que el Estado (Commonwealth) pida la detención o condiciones de libertad basándose en la peligrosidad.
Solo el Estado puede iniciar el proceso, mediante una moción. Luego, un juez del Tribunal de Distrito o del Tribunal Superior celebra una audiencia y decide si usted quedará en libertad bajo palabra (personal recognizance), en libertad con condiciones o detenido hasta el juicio.
Qué cargos califican
La fiscalía solo puede pedir una audiencia 58A por los cargos que enumera la ley. Entre ellos:
- Delitos graves que implican el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de fuerza física contra otra persona
- Otros delitos graves que por su naturaleza implican un riesgo sustancial de fuerza física, incluidos el robo con allanamiento (burglary) y el incendio provocado
- Infracciones de órdenes de prevención de abuso y de otras órdenes de protección según las leyes enumeradas en el § 58A
- Delitos menores o graves que impliquen abuso según la definición de las M.G.L. c. 209A § 1, o cometidos mientras estaba vigente una orden del c. 209A
- Delitos de drogas según las M.G.L. c. 94C que conllevan una pena mínima obligatoria de 3 años o más
- Intimidación de testigos según las M.G.L. c. 268 § 13B
- Un tercer OUI o posterior dentro de los 10 años siguientes a la condena anterior
- Ciertos cargos por armas de fuego, incluidos los cargos según las M.G.L. c. 269 § 10(a), (c) y (m) y el § 10G
Si el cargo no está en la lista
Si el cargo no aparece en el § 58A, el Estado no puede usar la ley de peligrosidad. El tribunal aún puede fijar una fianza según el § 58 para asegurar que usted vuelva al tribunal.
Si un delito grave concreto cuenta como uno que implica fuerza física puede ser un punto importante a discutir. Un abogado debe examinar el cargo exacto antes de que empiece la audiencia.
Cuándo se celebra la audiencia
La audiencia se celebra de inmediato en su primera comparecencia ante el tribunal, salvo que una de las partes pida más tiempo. Salvo causa justificada, un aplazamiento pedido por la defensa puede durar hasta siete días, y uno pedido por la fiscalía hasta tres días hábiles.
Pueden detenerle durante un aplazamiento si hubo causa probable para arrestarle. Por eso la preparación tiene que empezar de inmediato.
El estándar de pruebas claras y convincentes
Para ordenar la detención, el juez debe determinar con pruebas claras y convincentes que ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente la seguridad de ninguna otra persona ni de la comunidad. El juez debe considerar los factores que enumera la ley, entre ellos:
- La naturaleza y la gravedad del peligro que supondría su liberación
- La naturaleza y las circunstancias del cargo y la posible pena
- Sus lazos familiares, su historial laboral y cualquier antecedente de enfermedad mental
- Su reputación y sus antecedentes de condenas
- Cualquier distribución ilegal de drogas o dependencia actual de drogas
- Si está bajo fianza, libertad condicional (probation) o libertad bajo palabra (parole) en otro caso
- Si el cargo implica abuso o el incumplimiento de una orden de protección, y cualquier historial de esas órdenes
- El riesgo de que obstruya la justicia o amenace a un testigo o a un jurado
La presunción de inocencia sigue vigente
La ley establece que nada en el § 58A modifica ni limita la presunción de inocencia. Una orden de detención es una decisión sobre la seguridad antes del juicio, no una declaración de culpabilidad.
Si el juez ordena la detención, debe emitir conclusiones de hecho por escrito y una exposición escrita de los motivos.
Sus derechos en la audiencia
En la audiencia usted tiene estos derechos.
- El derecho a un abogado, y a un abogado de oficio si no puede pagarlo
- El derecho a declarar
- El derecho a presentar testigos y otra información
- El derecho a interrogar a los testigos que comparezcan en la audiencia
Las pruebas en la audiencia
Las reglas de prueba que se aplican en el juicio no se aplican aquí. El juez debe considerar las pruebas de referencia (hearsay) de un informe policial o de una declaración de la presunta víctima o de un testigo.
Antes de poder citar a la presunta víctima o a un familiar de la víctima para que declare, debe mostrar al tribunal un motivo de buena fe para creer que el testimonio será importante y pertinente para mostrar que las condiciones de libertad pueden mantener a las personas a salvo. Si usted mismo debe declarar es una decisión que debe tomar con cuidado junto con su abogado.
Condiciones de libertad o detención de hasta 120 días
Si el juez determina que usted puede quedar en libertad, debe elegir las condiciones menos restrictivas que garanticen razonablemente su comparecencia y la seguridad de otras personas. La ley enumera condiciones como evitar el contacto con la presunta víctima y los testigos, un toque de queda, límites de viaje o de residencia, presentarse ante una agencia, no poseer armas de fuego, límites al consumo de alcohol y drogas, y tratamiento.
El juez no puede imponer una condición económica que tenga como resultado su detención. Si el juez ordena la detención, su juicio debe celebrarse tan pronto como sea razonablemente posible. Salvo causa justificada, la detención no puede superar 120 días en el Tribunal de Distrito ni 180 días en el Tribunal Superior, sin contar las demoras excluidas según la Mass. R. Crim. P. 36(b)(2).
Revisión y reapertura
Una orden de detención no siempre es la última palabra. La audiencia puede reabrirse antes del juicio si hay información nueva o un cambio de circunstancias que influya en si las condiciones podrían mantener a salvo a otras personas.
Tras una decisión del Tribunal de Distrito, puede pedir al Tribunal Superior que la revise. El Tribunal Superior debe ver la petición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.
Las órdenes de detención y las órdenes de libertad con condiciones según el § 58A se registran en sus antecedentes de libertad condicional y en el sistema estatal de registro de violencia doméstica.
En qué se diferencia una audiencia de peligrosidad de la fianza
Ambos tipos de audiencias pueden surgir en la misma lectura de cargos. Los argumentos a favor de la libertad son distintos según cada ley.
| Cuestión | Fianza según el § 58 | Peligrosidad según el § 58A |
|---|---|---|
| Qué protege | Su comparecencia ante el tribunal | La seguridad de otras personas y de la comunidad |
| Punto de partida | Libertad bajo palabra, salvo que eso no garantice razonablemente su comparecencia | Una moción del Estado, solo por los cargos enumerados |
| Dinero | La fianza debe tener en cuenta su situación económica. Si es probable que impida su liberación, el juez debe dar conclusiones y motivos | Ninguna condición económica que tenga como resultado la detención |
| Detención | La fianza de un caso anterior puede revocarse hasta por 60 días si el tribunal encuentra causa probable de que usted cometió un nuevo delito mientras estaba en libertad y de que su liberación pondría en grave peligro a otras personas | Detención de hasta 120 días (Tribunal de Distrito) o 180 días (Tribunal Superior), salvo causa justificada |
| Estándar | Si la libertad garantizará razonablemente su comparecencia | Pruebas claras y convincentes de que ninguna condición garantizará razonablemente la seguridad de otras personas |
Cómo nos preparamos para una audiencia 58A
Como la audiencia ocurre rápido, empezamos en cuanto nos contratan. Reunimos pruebas de lo que el juez debe sopesar, como un domicilio estable, el trabajo, el apoyo familiar y el tratamiento, y armamos un plan realista de condiciones. También estudiamos a fondo el informe policial, porque el juez puede basarse en él.
Lisa DiLibero, Esq., lleva los asuntos de Massachusetts de la firma. Si alguien que le importa enfrenta una audiencia de peligrosidad, llame al 401-621-9700.
Preguntas frecuentes
Salvo causa justificada, hasta 120 días en el Tribunal de Distrito o 180 días en el Tribunal Superior, sin contar ciertas demoras excluidas. Su juicio debe celebrarse tan pronto como sea razonablemente posible.
Sí. Salvo causa justificada, la defensa puede obtener hasta siete días y la fiscalía hasta tres días hábiles. Pueden detenerle mientras tanto si hubo causa probable para el arresto.
Puede pedir al Tribunal Superior que revise una decisión del Tribunal de Distrito, y este debe ver la petición dentro de cinco días hábiles. La audiencia también puede reabrirse si hay información nueva o un cambio de circunstancias.
No. La fianza según el § 58 busca asegurar que usted vuelva al tribunal. Una audiencia según el § 58A trata de la seguridad de otras personas y puede terminar en detención sin fianza.
Solo si primero demuestra al tribunal una base de buena fe para creer que el testimonio será importante y pertinente para mostrar que las condiciones de libertad pueden mantener a las personas a salvo.
Sí. Una orden de detención o una orden de libertad con condiciones se registra en sus antecedentes de libertad condicional y en el sistema estatal de registro de violencia doméstica.
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