
Dylan C. DiLibero, Esq.
Abogado
Defensa penal, estatal y federal · Lesiones personales · Litigio civil
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El gobierno puede quitarle sus bienes sin condenarlo por ningún delito.
El decomiso de bienes es una de las herramientas más agresivas de la aplicación de la ley en Estados Unidos. El gobierno puede quitarle su dinero, su auto, sus cuentas bancarias e incluso su casa sin condenarlo por ningún delito. En los casos de decomiso civil, puede hacerlo sin siquiera presentar cargos contra usted. Sus bienes se convierten en el acusado. En los casos estatales de Rhode Island y Massachusetts, una vez que el gobierno demuestra causa probable, el dueño debe probar que los bienes no están sujetos a decomiso. En los casos federales, la carga de la prueba recae en el gobierno, pero usted aun así debe presentar a tiempo un reclamo para ser escuchado.
Estos casos también tienen algunos de los plazos más cortos del derecho. En un decomiso administrativo federal (no judicial), su reclamo vence en la fecha indicada en la carta de aviso de incautación, que debe ser al menos 35 días después del envío de la carta por correo. Si no le llega ninguna carta, el reclamo vence 30 días después del último aviso publicado (18 U.S.C. § 983(a)(2)(B)). Dejar pasar ese plazo puede hacerle perder para siempre su derecho a impugnar. Si el gobierno se llevó algo que le pertenece, el momento de llamar es ahora.
El gobierno presenta un caso contra sus bienes, no contra usted. No es necesario que lo acusen de un delito, y mucho menos que lo condenen. Presentamos el reclamo, obligamos al gobierno a justificar la incautación ante el tribunal y litigamos el caso para recuperar lo que es suyo.
Cuando el decomiso forma parte de un proceso penal, el gobierno busca despojar de los bienes en la sentencia. Impugnamos el vínculo entre los bienes y el supuesto delito mediante mociones previas al juicio, en el juicio y en la sentencia.
La mayoría de los decomisos civiles federales de agencias como la DEA, el FBI y el IRS-CI se rigen por la Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes (18 U.S.C. § 983) y sus plazos estrictos. Las incautaciones aduaneras conforme al Título 19, que a menudo tramitan la HSI y la CBP, siguen procedimientos distintos. Atendemos el decomiso federal tanto en la vía administrativa como en la judicial, en ambos distritos.
Las incautaciones de grandes sumas de efectivo son comunes en las detenciones de tráfico y en las investigaciones de drogas. Los vehículos usados en delitos de drogas pueden ser decomisados en un procedimiento separado que avanza en paralelo al caso penal, y en Rhode Island una condena reiterada por DUI puede llevar a que un vehículo sea incautado y vendido en la sentencia. Llevamos el procedimiento de decomiso en paralelo con la defensa penal.
Identificamos de inmediato el plazo de presentación aplicable para que el reclamo pueda presentarse a tiempo. En el decomiso administrativo federal, el reclamo vence en la fecha indicada en la carta de aviso, que debe ser al menos 35 días después de su envío (18 U.S.C. § 983(a)(2)(B)).
El gobierno debe vincular sus bienes con una actividad delictiva. Impugnamos ese vínculo en cada etapa: antes del juicio, en las audiencias y en el juicio.
En los casos penales de incautación de bienes, el gobierno debe vincular sus bienes con una actividad delictiva. Impugnamos ese vínculo.
Si usted no sabía del uso ilegal de sus bienes, o hizo todo lo que razonablemente se podía esperar para impedirlo una vez que se enteró, preparamos el expediente para demostrarlo (18 U.S.C. § 983(d)).
Un decomiso punitivo viola la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda cuando es manifiestamente desproporcionado con respecto a la gravedad del delito (United States v. Bajakajian). Esa protección también se aplica en los casos estatales (Timbs v. Indiana). Planteamos argumentos de proporcionalidad cuando la incautación no guarda relación con el supuesto delito.
No todos los casos tienen que llegar a una audiencia. Podemos negociar la devolución de los bienes incautados con la agencia que los incautó, la Fiscalía Federal de EE. UU., el Fiscal General de Rhode Island o el fiscal de distrito de Massachusetts, y presentamos solicitudes de remisión o mitigación cuando corresponden.
Desde la primera llamada hasta el trabajo en sí.
Cuando se comunica con nosotros, no entra en una fila de espera.
Lo que hacemos. Llame al 401-621-9700 o solicite una consulta en línea. Tomamos sus datos y verificamos que no haya conflictos de intereses antes de hablar de su asunto.
Qué preparar. Sus datos de contacto y los nombres de cualquier otra persona involucrada, como el otro conductor, la empresa o la aseguradora.
Le daremos respuestas honestas sobre su situación y sus opciones.
Lo que hacemos. Un abogado revisa lo sucedido, los documentos que usted tiene y cualquier plazo que pueda aplicarse, y luego le explica sus opciones.
Qué preparar. Cualquier documento que le hayan entregado: la denuncia o citación, las condiciones de fianza o de libertad y la fecha de su próxima comparecencia ante el tribunal.
Preparamos cada caso como si fuera a llegar a juicio.
Lo que hacemos. Si decide contratar al bufete, confirmamos la contratación y nos ponemos a trabajar, y usted sabe quién lleva su asunto.
Qué preparar. Guarde cualquier aviso, carta o documento judicial nuevo y envíenoslo en cuanto lo reciba.
Cada asunto es diferente, por lo que los pasos y la duración de cada uno varían.

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Asociado, admisión al colegio de abogados en trámite
Reclamos por lesiones personales y daños al vehículo · Apoyo en defensa penal y litigio civil
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Traducción de la reseña original en inglés publicada en Google.
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Traducción de la reseña original en inglés publicada en Google.
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Por lo general, sí. El decomiso civil de bienes permite al gobierno incautar bienes que, con causa probable, cree relacionados con actividades delictivas, sin presentar cargos contra el dueño. En estos casos, usted no es el acusado. Sus bienes lo son. Le corresponde a usted presentar a tiempo un reclamo que impugne la incautación, y por eso importa actuar con rapidez.
Depende de si el decomiso es federal o estatal, y de si es civil o penal. En un decomiso administrativo federal, el plazo para presentar el reclamo es la fecha indicada en la carta de aviso, que debe ser al menos 35 días después de su envío por correo. En Rhode Island, los reclamos por lo general vencen dentro de los 30 días siguientes al aviso por escrito o al último aviso publicado, lo que ocurra primero. Dejar pasar el plazo puede hacerle perder para siempre su derecho a impugnar. Llámenos antes de hacer cualquier otra cosa.
La ley federal protege al dueño que no sabía del uso ilegal de los bienes o que, al enterarse, hizo todo lo que razonablemente se podía esperar para impedirlo. El dueño debe probarlo por preponderancia de la prueba (18 U.S.C. § 983(d)). Las leyes de Rhode Island y Massachusetts tienen sus propias protecciones para el dueño inocente, con criterios distintos. Esto depende de los hechos concretos y debe prepararse con cuidado junto con un abogado.
En el decomiso civil, sí. Una absolución penal no implica automáticamente la devolución de los bienes. Los procedimientos civil y penal están separados legalmente y tienen distintos estándares de prueba. Atendemos ambas vías al mismo tiempo para proteger sus bienes en cada una.
Eso puede plantear una cuestión constitucional. En Timbs v. Indiana (2019), la Corte Suprema resolvió que la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda se aplica a los estados, lo que alcanza a los decomisos punitivos. Si la incautación es manifiestamente desproporcionada con respecto al supuesto delito, la impugnamos por ese motivo. En los casos civiles federales, un tribunal también puede reducir o eliminar un decomiso manifiestamente desproporcionado (18 U.S.C. § 983(g)).
La primera llamada es gratuita. Revisaremos el aviso de incautación, identificaremos los plazos aplicables y le daremos una evaluación honesta del caso antes de que tome cualquier decisión sobre la representación.
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