
Dylan C. DiLibero, Esq.
Abogado
Defensa penal, estatal y federal · Lesiones personales · Litigio civil
Ver perfilLitigio civil
Cuando un proveedor, socio o cliente decide no cumplir con su parte, necesita a alguien que trabaje para que la cumpla.
Representamos a propietarios de pequeñas empresas en Rhode Island y Massachusetts en ambos lados de las disputas. Como demandantes, reclamamos lo que se le debe; como demandados, protegemos lo que ha construido. Entendemos que litigar tiene un costo, y somos directos sobre si los números tienen sentido. Cuando lo tienen, seguimos adelante con el caso.
Para una pequeña empresa, una sola disputa seria puede poner en riesgo su existencia. Un proveedor que no entrega, un cliente que no paga, un socio que se va con la lista de clientes o un contratista que deja una obra a medias generan problemas de flujo de caja, problemas operativos y, a veces, problemas que amenazan por completo el negocio.
Cuando un proveedor no entrega, entrega productos defectuosos o se niega a respetar los términos de un acuerdo de suministro, la empresa del otro lado absorbe el costo. Presentamos reclamos por incumplimiento de contrato e ilícitos civiles comerciales contra proveedores y defendemos a empresas frente a reclamos de suministradores.
Puede haber incumplimiento de contrato cuando un cliente no paga los servicios prestados o los bienes entregados. Los daños incluyen el monto impago, los intereses y, en algunos casos, los honorarios de abogado. Presentamos estos reclamos en tribunales estatales y federales, según el monto y las partes involucradas.
Cuando los socios ya no pueden trabajar juntos por un desacuerdo, un incumplimiento del acuerdo operativo, una mala conducta o porque un socio quiere salir, la disolución debe manejarse con cuidado. Representamos a socios individuales en disputas de LLC con varios miembros, incluidas negociaciones de compra de participaciones y litigios sobre derechos de propiedad y distribuciones.
Buscamos medidas cautelares y daños en reclamos por competencia desleal, apropiación indebida de secretos comerciales e incumplimiento de cláusulas de no competencia. Esto ocurre cuando un exempleado se lleva su lista de clientes, un competidor copia su proceso reservado o un socio monta un negocio competidor mientras sigue en su nómina.
Representamos a propietarios de negocios y de inmuebles comerciales en disputas con contratistas. Los problemas legales y operativos se acumulan rápidamente cuando los contratistas abandonan obras, hacen un trabajo deficiente o presentan gravámenes de constructor después de haber cobrado. Reclamamos daños, impugnamos gravámenes y nos defendemos de reclamos de contratistas.
No todas las disputas lo ponen del lado del demandante. Defendemos a pequeñas empresas frente a reclamos por incumplimiento de contrato, disputas con proveedores, litigios de clientes y reclamos civiles relacionados con el empleo.
Si su empresa realizó trabajos o suministró materiales para un proyecto de construcción y no le pagaron, la ley de Rhode Island puede permitirle reclamar un gravamen sobre la propiedad (R.I. Gen. Laws § 34-28-1). Los plazos son estrictos. Incumplir uno anula el gravamen.
Massachusetts usa un proceso distinto, de varios pasos, según el M.G.L. c. 254. Cada paso tiene su propio plazo, e incumplir uno puede extinguir el gravamen. Si se inscribe un aviso de terminación sustancial o un aviso de rescisión, los plazos pueden adelantarse (M.G.L. c. 254 §§ 2, 4, 8).
La Ley Uniforme de Secretos Comerciales de Rhode Island, la ley de secretos comerciales de Massachusetts y la ley federal de defensa de secretos comerciales (Defend Trade Secrets Act) protegen la información empresarial que obtiene su valor de no ser de conocimiento general. El titular también debe tomar medidas razonables para mantenerla en secreto (R.I. Gen. Laws § 6-41-1; M.G.L. c. 93 § 42; 18 U.S.C. § 1839).
Cada ley permite que un tribunal detenga una apropiación indebida real o inminente. Según la ley federal, esa orden no puede impedir que una persona acepte un empleo, y cualquier condición debe basarse en pruebas de una apropiación indebida inminente, no solo en lo que la persona sabe (18 U.S.C. § 1836(b)(3)(A)).
Los daños pueden incluir su pérdida real más el enriquecimiento injusto, o una regalía razonable. En caso de apropiación indebida intencional y maliciosa, el tribunal puede añadir hasta el doble de esa indemnización y puede conceder honorarios razonables de abogado a la parte ganadora. También pueden concederse honorarios contra un reclamo presentado de mala fe (R.I. Gen. Laws §§ 6-41-3, 6-41-4; M.G.L. c. 93 §§ 42B, 42C; 18 U.S.C. § 1836(b)(3)).
Por lo general, los reclamos deben presentarse dentro de los tres años siguientes a que se descubrió la apropiación indebida o a que razonablemente debió descubrirse (R.I. Gen. Laws § 6-41-6; M.G.L. c. 93 § 42E; 18 U.S.C. § 1836(d)). Un reclamo federal también exige un secreto comercial relacionado con un producto o servicio usado, o destinado a usarse, en el comercio interestatal o internacional (18 U.S.C. § 1836(b)(1)).
Una reclamación legal formal deja claro que el reclamo es serio y que el abogado que lo respalda está preparado para llevarlo adelante. Nuestras cartas de reclamación están redactadas para mostrar exactamente eso y para darle a la otra parte la oportunidad de resolver la disputa antes de una demanda.
El lugar que corresponde a un caso depende del monto en disputa y de quiénes son las partes. El Tribunal de Distrito de Rhode Island conoce de reclamos civiles de hasta $10,000, el Tribunal Superior conoce de reclamos mayores, y el tribunal federal exige un reclamo federal o ciudadanos de distintos estados con más de $75,000 en juego. Cada foro tiene costos, plazos y dinámicas de negociación diferentes. Le asesoramos sobre la elección del foro antes de presentar la demanda.
Las disputas comerciales se deciden en los registros. Contratos, correos electrónicos, facturas, registros contables y comunicaciones construyen el expediente probatorio que respalda su posición y cuestionan cualquier documentación en la que se apoye la otra parte.
Preparamos cada asunto para juicio y dejamos claro desde el principio que no buscamos la salida más rápida.
Desde la primera llamada hasta el trabajo en sí.
Cuando se comunica con nosotros, no entra en una fila de espera.
Lo que hacemos. Llame al 401-621-9700 o solicite una consulta en línea. Tomamos sus datos y verificamos que no haya conflictos de intereses antes de hablar de su asunto.
Qué preparar. Sus datos de contacto y los nombres de cualquier otra persona involucrada, como el otro conductor, la empresa o la aseguradora.
Le daremos respuestas honestas sobre su situación y sus opciones.
Lo que hacemos. Un abogado revisa lo sucedido, los documentos que usted tiene y cualquier plazo que pueda aplicarse, y luego le explica sus opciones.
Qué preparar. El contrato o acuerdo, los correos electrónicos o cartas clave, y las facturas o registros de pago.
Preparamos cada caso como si fuera a llegar a juicio.
Lo que hacemos. Si decide contratar al bufete, confirmamos la contratación y nos ponemos a trabajar, y usted sabe quién lleva su asunto.
Qué preparar. Guarde cualquier aviso, carta o documento judicial nuevo y envíenoslo en cuanto lo reciba.
Cada asunto es diferente, por lo que los pasos y la duración de cada uno varían.

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Ver perfilTuve una excelente experiencia trabajando con Dylan. Me ayudó a sortear una situación que tenía con un concesionario de autos y, desde el principio, fue profesional, conocedor y muy fácil de tratar. Dylan se tomó el tiempo de explicarlo todo con claridad y se aseguró de que yo entendiera mis opciones en cada paso. Aunque la situación no requería nada demasiado complicado, estaba claro que Dylan realmente sabe lo que hace y que de verdad le importa ayudar a sus clientes. Respondía rápido, era directo e hizo que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Sin duda recomendaría a Dylan a cualquiera que busque un abogado confiable y digno de confianza. ¡Gracias de nuevo por su ayuda!
Traducción de la reseña original en inglés publicada en Google.
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Aimee ZwolinskiConfiables, profesionales y conocedores. DiLibero & Associates se tomó el tiempo de explicarlo todo con claridad y siempre me hizo sentir informado durante todo el proceso. Su honestidad, capacidad de respuesta y atención al detalle me dieron confianza en cada paso. Los recomiendo ampliamente a cualquiera que busque una representación legal en la que pueda confiar.
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Michael MarzilliLas reseñas describen las experiencias de clientes individuales. Cada caso es diferente.
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Depende del monto en disputa, de la solidez de su posición y de lo que realmente quiere lograr. Algunas disputas comerciales vale la pena litigarlas hasta su resolución completa. Otras merecen una carta de reclamación y un acuerdo negociado. A veces, ninguna de las dos opciones justifica el costo.
Según el monto, sus opciones van desde una carta formal de reclamación hasta el tribunal de reclamos menores o un litigio en el Tribunal Superior. El tribunal de reclamos menores de Rhode Island atiende reclamos contractuales de $5,000 o menos, y el de Massachusetts atiende reclamos de hasta $7,000. En Rhode Island, una corporación por lo general necesita un abogado incluso en reclamos menores, salvo que encaje en una excepción limitada para empresas pequeñas. Para montos mayores, presentamos la demanda en el Tribunal de Distrito o en el Tribunal Superior y reclamamos el alcance completo de los daños.
Si tienen un acuerdo operativo o un acuerdo de sociedad, ese documento rige los derechos de compra de participaciones, la autoridad para tomar decisiones y los procedimientos de disolución. Si no lo tienen, se aplican las normas supletorias de la ley de Rhode Island o de Massachusetts, que quizá no reflejen lo que ninguno de ustedes pretendía realmente. Representamos a socios en compras negociadas de participaciones, resoluciones mediadas y litigios cuando la relación no puede deshacerse de otra manera.
Posiblemente sí, sobre todo si el empleado firmó un acuerdo de no competencia, de no captación o de confidencialidad, o si se llevó información reservada o secretos comerciales. Rhode Island y Massachusetts tienen normas distintas y cada vez más restrictivas sobre la exigibilidad de las cláusulas de no competencia (Massachusetts Noncompetition Agreement Act, M.G.L. c. 149 § 24L; Rhode Island Noncompetition Agreement Act, R.I. Gen. Laws ch. 28-59), que limitan o prohíben estas cláusulas para muchos empleados. Los acuerdos de no captación y de confidencialidad quedan fuera de ambas leyes y se evalúan por separado. Evaluamos lo que usted tiene establecido y los remedios disponibles, incluidas las medidas cautelares de emergencia.
Llame de inmediato a un abogado. Los plazos para responder a una demanda en Rhode Island y Massachusetts son cortos (por lo general, 20 días desde la notificación), y dejarlos pasar puede dar lugar a una sentencia en rebeldía en su contra, independientemente de los méritos del reclamo. Revisamos la demanda, le asesoramos sobre la solidez de la posición del demandante y respondemos dentro del plazo requerido.
Depende de la complejidad de la disputa y de hasta dónde llegue. Una carta de reclamación seguida de un acuerdo negociado es un encargo distinto de un caso por incumplimiento de contrato litigado por completo, con intercambio de pruebas y juicio. La primera conversación es gratuita, y la usamos para hablar de las estructuras de honorarios y darle una idea realista de lo que probablemente requerirá el asunto.
El aviso de intención debe enviarse por correo al propietario y presentarse en los registros de propiedad (land evidence records) de la ciudad o el pueblo antes de los trabajos o materiales o dentro de los 200 días posteriores. Luego, una demanda para ejecutar el gravamen y un aviso de litigio pendiente (lis pendens) deben presentarse dentro de los 40 días siguientes a la inscripción del aviso (R.I. Gen. Laws §§ 34-28-4, 34-28-10).
Puede serlo. La ley de Massachusetts menciona expresamente las listas de clientes como ejemplo, y la ley de Rhode Island abarca las recopilaciones de información (M.G.L. c. 93 § 42; R.I. Gen. Laws § 6-41-1). En cualquiera de los dos estados, la lista debe obtener su valor de no ser de conocimiento general, y usted debe haber tomado medidas razonables para mantenerla en secreto.
Por lo general, tres años desde que se descubrió la apropiación indebida o desde que, con una diligencia razonable, debió haberse descubierto. Esa regla se aplica según la ley de Rhode Island, de Massachusetts y federal, y una apropiación indebida continuada cuenta como un solo reclamo (R.I. Gen. Laws § 6-41-6; M.G.L. c. 93 § 42E; 18 U.S.C. § 1836(d)).
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