Defensa penal · Apelaciones

Apelaciones penales y recursos poscondena

Una condena no es necesariamente el final. Si su caso se manejó de una forma legal, procesal o constitucionalmente incorrecta, puede haber caminos a seguir. Los plazos de apelación son cortos, así que actúe con rapidez.

Tribunales estatales de Rhode Island y Massachusetts · Tribunales de Distrito de EE. UU. para RI, MA y NJ

Lo que está en juego

Si llegó a esta página, es probable que esté buscando una salida a una condena, una pena o un acuerdo de culpabilidad que en su momento pareció la única opción. Las apelaciones y los recursos poscondena existen porque la Constitución ofrece remedios cuando el sistema legal comete errores. Encontrar esos remedios requiere leer con atención el expediente del juicio, entender lo que debió ocurrir y lo que no ocurrió, y presentar un argumento que un tribunal superior tome en serio.

Llevamos apelaciones directas en los tribunales estatales de Rhode Island y Massachusetts y en los Tribunales de Apelaciones de EE. UU. para el Primer, Segundo y Tercer Circuito. Tramitamos recursos poscondena, mociones para un nuevo juicio, reclamos por asistencia ineficaz y peticiones de hábeas corpus cuando el expediente lo respalda, incluido el recurso poscondena de Rhode Island conforme a las R.I. Gen. Laws § 10-9.1-1 y las mociones de Massachusetts conforme a la Mass. R. Crim. P. 30. No todas las condenas tienen un motivo de apelación viable, y lo decimos con claridad. Cuando existe, trabajamos para encontrarlo y presentarlo bien.

Situaciones que atendemos

Apelaciones directas en tribunales estatales

Apelaciones de condenas del Tribunal de Distrito de Rhode Island ante el Tribunal Superior para un nuevo juicio con jurado, y de condenas del Tribunal Superior ante la Corte Suprema de Rhode Island. En Massachusetts, apelaciones de condenas del Tribunal de Distrito y del Tribunal Superior ante el Tribunal de Apelaciones, con revisión posterior en el Tribunal Judicial Supremo, que conoce directamente de las apelaciones por asesinato en primer grado.

Apelaciones directas en tribunales federales

Apelaciones de condenas de los Tribunales de Distrito de EE. UU. para Rhode Island y Massachusetts ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el Primer Circuito, y del Distrito de Nueva Jersey ante el Tercer Circuito. La práctica de apelación federal exige conocer los criterios de cada circuito y un escrito que los aborde directamente.

Moción para un nuevo juicio

Cuando aparecen pruebas nuevas después de una condena, o cuando los errores del abogado del juicio llegan al nivel de asistencia ineficaz, puede haber disponible una moción para un nuevo juicio. Los plazos varían. En el tribunal federal, una moción basada en pruebas nuevas vence dentro de los 3 años siguientes al veredicto y la mayoría de los demás motivos dentro de 14 días (Fed. R. Crim. P. 33). Rhode Island concede 3 años desde la sentencia para pruebas nuevas, y la Regla 30(b) de Massachusetts permite presentar una moción en cualquier momento. Evaluamos si los hechos respaldan la moción antes de presentarla.

Asistencia ineficaz del abogado

Según Strickland v. Washington, una condena puede impugnarse cuando la actuación del abogado estuvo por debajo de un estándar objetivo de razonabilidad y existe una probabilidad razonable de que el resultado habría sido distinto sin los errores. Ejemplos comunes son no investigar, no solicitar la exclusión de pruebas o no llamar a un testigo clave. Revisamos el expediente del juicio en busca de problemas de asistencia ineficaz (IAC) como parte de toda evaluación poscondena.

Reducción de la pena: Regla 35

La Regla 35 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal permite modificar la pena en situaciones limitadas: corregir un error aritmético, técnico u otro error claro dentro de los 14 días siguientes a la sentencia, o una reducción por colaboración sustancial, que solo el gobierno puede solicitar. En el Tribunal Superior de Rhode Island, una moción para reducir la pena por lo general vence dentro de los 120 días siguientes a la sentencia. Identificamos qué regla se aplica y actuamos antes de que venza el plazo.

Hábeas corpus federal: §§ 2254 y 2255

Una petición conforme al § 2254 impugna una condena estatal por motivos federales una vez agotados los recursos estatales. Una moción conforme al § 2255 es una impugnación colateral de una condena o pena federal, presentada ante el tribunal que la impuso. Ambas son estrictas en cuanto al procedimiento y por lo general deben presentarse dentro de un año, por lo que evaluamos su viabilidad antes de presentar cualquier escrito.

Nuestro enfoque

Empezamos por la transcripción del juicio, las pruebas documentales y las mociones presentadas, para buscar errores legales, violaciones constitucionales y cuestiones que cumplan el estándar de revisión por error evidente (plain error).

Una cuestión preservada en el juicio se revisa con un estándar más favorable que una planteada por primera vez en la apelación. Los tribunales federales revisan los errores no preservados solo por error evidente (plain error), y la regla de Rhode Island de plantear o renunciar (raise-or-waive) por lo general los excluye por completo. Comparamos el expediente con los argumentos disponibles antes de decidir cuáles seguir.

Los tribunales de apelación se dejan persuadir por la calidad del argumento escrito. Redactamos escritos que abordan directamente el estándar de revisión, responden con honestidad a la posición del gobierno y exponen el argumento más sólido disponible.

Cuando el expediente de apelación no basta, las mociones para un nuevo juicio, las reducciones de pena conforme a la Regla 35 y los reclamos por asistencia ineficaz del abogado ofrecen una vía alternativa. Evaluamos qué vía se ajusta a los hechos y la seguimos en el tribunal correcto.

Cuando una violación constitucional federal afectó una condena, puede haber disponible una revisión de hábeas corpus federal. Un preso estatal que ha agotado los recursos estatales puede presentar una petición conforme al 28 U.S.C. § 2254, y un preso federal puede solicitar la anulación conforme al 28 U.S.C. § 2255. Ambas vías son estrechas y exigentes en cuanto al procedimiento, por lo que evaluamos su viabilidad con honestidad antes de recomendar este camino.

Qué sucede después

Desde la primera llamada hasta el trabajo en sí.

  1. Respondemos

    Cuando se comunica con nosotros, no entra en una fila de espera.

    Lo que hacemos. Llame al 401-621-9700 o solicite una consulta en línea. Tomamos sus datos y verificamos que no haya conflictos de intereses antes de hablar de su asunto.

    Qué preparar. Sus datos de contacto y los nombres de cualquier otra persona involucrada, como el otro conductor, la empresa o la aseguradora.

  2. Escuchamos

    Le daremos respuestas honestas sobre su situación y sus opciones.

    Lo que hacemos. Un abogado revisa lo sucedido, los documentos que usted tiene y cualquier plazo que pueda aplicarse, y luego le explica sus opciones.

    Qué preparar. Cualquier documento que le hayan entregado: la denuncia o citación, las condiciones de fianza o de libertad y la fecha de su próxima comparecencia ante el tribunal.

  3. Luchamos

    Preparamos cada caso como si fuera a llegar a juicio.

    Lo que hacemos. Si decide contratar al bufete, confirmamos la contratación y nos ponemos a trabajar, y usted sabe quién lleva su asunto.

    Qué preparar. Guarde cualquier aviso, carta o documento judicial nuevo y envíenoslo en cuanto lo reciba.

Cada asunto es diferente, por lo que los pasos y la duración de cada uno varían.

Quién se encarga de este trabajo

Luke DiLibero, J.D.

Luke DiLibero, J.D.

Asociado, admisión al colegio de abogados en trámite

Reclamos por lesiones personales y daños al vehículo · Apoyo en defensa penal y litigio civil

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Aimee Zwolinski Google ·

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Elaina M Google ·

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Michael Marzilli Google ·

Las reseñas describen las experiencias de clientes individuales. Cada caso es diferente.

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Preguntas frecuentes

Depende del expediente. Las apelaciones directas tienen plazos estrictos y breves. Por lo general, el acusado tiene 20 días desde que se dicta la sentencia para apelar una condena del Tribunal Superior de Rhode Island (R.I. Sup. Ct. R. Art. I, Rule 4(b)) y solo 5 días para apelar ante el Tribunal Superior una condena del Tribunal de Distrito de Rhode Island (R.I. Gen. Laws § 12-22-1). El plazo es de 30 días en Massachusetts (Mass. R. App. P. 4(b)) y de 14 días en los casos penales federales (Fed. R. App. P. 4(b)). Las opciones poscondena pueden tener plazos más largos, pero algunas también tienen límite de tiempo. Cuanto antes llame, más opciones hay disponibles.

No todas las condenas tienen un motivo de apelación viable, y no le diremos que lo tiene si no es así. Los motivos más comunes son errores legales en el juicio, como la admisión indebida de pruebas, instrucciones incorrectas al jurado, conducta indebida de la fiscalía o violaciones constitucionales que afectaron el resultado.

Una apelación directa impugna la condena en función de lo que ocurrió en el juicio y se limita al expediente existente. El recurso poscondena puede abarcar asuntos fuera del expediente del juicio, como pruebas nuevas o la asistencia ineficaz del abogado. Las pretensiones que pudieron plantearse antes pueden estar excluidas, por lo que elegir la vía correcta es importante. Las dos vías no se excluyen entre sí y, en algunos casos, vale la pena seguir ambas al mismo tiempo.

A menudo es aconsejable, en particular cuando uno de los motivos de apelación es la asistencia ineficaz del abogado del juicio. Es difícil plantear ese reclamo si el mismo abogado sigue representándole. Una mirada nueva sobre el expediente del juicio también ayuda. Aceptamos casos de apelación y poscondena en los que no fuimos los abogados originales del juicio.

Depende de la naturaleza del error. Una apelación exitosa puede dar lugar a un nuevo juicio, una pena reducida, la anulación de la condena o (en algunos casos poco frecuentes) el sobreseimiento definitivo. Los tribunales de apelación no suelen absolver. En cambio, devuelven el caso al tribunal de primera instancia con instrucciones. Lo que ocurra después depende de lo que digan esas instrucciones y de lo que decida hacer la fiscalía.

El trabajo de apelación puede exigir mucha investigación y redacción. Se necesita tiempo para revisar con cuidado el expediente de un juicio y producir un escrito que valga la pena presentar. Le daremos una evaluación honesta del expediente, de lo que encontremos y de lo que implicaría la representación antes de empezar cualquier trabajo. La primera conversación es gratuita.

Siguiente paso

No tiene que enfrentar esto solo.

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