Litigio civil · Tribunal federal

Representación ante tribunales federales en Rhode Island, Massachusetts y Nueva Jersey

Un tribunal federal es distinto de un tribunal estatal; ejercemos en ambos con regularidad. Los tribunales federales tienen reglas, criterios y consecuencias diferentes.

Tribunales de Rhode Island y Massachusetts · Tribunal de Distrito de EE. UU.

Lo que está en juego

Los tribunales federales funcionan con un conjunto de reglas y requisitos de procedimiento distinto al de los tribunales estatales. El gobierno y los oponentes con muchos recursos llegan muy preparados a los asuntos federales, y su abogado tiene que estar a la altura. Estamos admitidos ante los Tribunales de Distrito de EE. UU. de Rhode Island, Massachusetts y Nueva Jersey y ante el Primer, Segundo y Tercer Circuito, y ejercemos con regularidad en tribunales federales.

Situaciones que atendemos

U.S. District Court, D.R.I.

One Exchange Terrace, Providence, RI. El único tribunal federal de distrito de Rhode Island, que conoce de casos civiles federales de todo el estado.

Jurisdicción por diversidad en disputas comerciales

Cuando cada demandante es ciudadano de un estado distinto al de cada demandado, y están en juego más de $75,000 (sin contar intereses ni costas), el caso puede presentarse en un tribunal federal de distrito por jurisdicción por diversidad. Le asesoramos sobre si el tribunal federal ofrece una ventaja estratégica y litigamos allí cuando la ofrece, en disputas contractuales, ilícitos civiles comerciales y reclamos por fraude entre partes de otros estados.

RICO civil

El 18 U.S.C. § 1964(c) otorga a cualquier persona perjudicada en su negocio o en sus bienes por una violación de la ley RICO un derecho de acción privado para reclamar daños triples y honorarios de abogado contra quienes dirigen una organización mediante un patrón de actividad de crimen organizado. La ley RICO civil es un reclamo poderoso pero técnicamente exigente. Evaluamos su viabilidad con honestidad y la seguimos cuando los hechos la respaldan.

Disputas de contratos federales

Disputas derivadas de contratos con agencias federales o regidos por la ley federal, incluidas las disputas de contratistas del gobierno y los asuntos de contratación pública federal. La mayoría de los reclamos contractuales contra Estados Unidos van primero al funcionario de contratación y luego a una junta de apelaciones de contratos o al Tribunal Federal de Reclamaciones de EE. UU. (U.S. Court of Federal Claims), en lugar de a un tribunal de distrito. Le asesoramos sobre la vía correcta para presentar o defender estos reclamos.

Asuntos ante agencias federales y regulatorios

Disputas civiles que involucran a agencias federales, acciones de cumplimiento, investigaciones regulatorias y procedimientos administrativos que tienen un componente ante un tribunal federal. Atendemos las dimensiones civiles de los asuntos ante agencias federales y le asesoramos sobre cuándo existe la revisión judicial de una acción de una agencia y cuándo vale la pena buscarla.

Nuestro enfoque

Las Reglas Federales de Procedimiento Civil y las reglas locales de cada tribunal de distrito determinan cómo avanzan los casos. Conocemos los requisitos de presentación, los plazos de las mociones y las posturas procesales que importan en los Distritos de Rhode Island, Massachusetts y Nueva Jersey.

No toda disputa corresponde a un tribunal federal. Evaluamos desde el principio la jurisdicción por cuestión federal y por diversidad, le asesoramos sobre si un tribunal federal ofrece una ventaja estratégica y hacemos esa recomendación antes de tomar cualquier decisión de presentación.

Los casos civiles federales avanzan de otra manera que los estatales. Hay plazos de intercambio de pruebas más ajustados, una práctica de mociones distinta y un tribunal que espera abogados que conozcan las reglas locales. Litigamos los asuntos civiles federales con la misma preparación y disposición para el juicio que aportamos a cada asunto del bufete.

Cuando un caso federal produce un error que vale la pena impugnar, como decisiones indebidas sobre pruebas, violaciones constitucionales o errores en el cálculo de la pena, llevamos la apelación ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el Primer Circuito o, en los casos federales de Nueva Jersey, ante el Tercer Circuito. La práctica de apelación federal requiere habilidades distintas a las del trabajo en juicio, y hacemos ambas cosas.

Apelaciones de sentencias civiles de los Tribunales de Distrito de EE. UU. para Rhode Island y Massachusetts ante el Tribunal de Apelaciones de EE. UU. para el Primer Circuito, y del Distrito de Nueva Jersey ante el Tercer Circuito. Revisamos el expediente del tribunal de distrito, identificamos las cuestiones preservadas con mérito para apelar y redactamos y argumentamos las apelaciones civiles federales.

Plazos clave en un caso civil federal

Los plazos federales son cortos. Si un demandado no contesta ni se defiende de otro modo, la secretaría debe registrar la rebeldía una vez que se demuestra ese incumplimiento (Fed. R. Civ. P. 55(a)).

Las Reglas Federales de Procedimiento Civil rigen los casos civiles en todos los tribunales de distrito de EE. UU., incluidos los de Rhode Island, Massachusetts y Nueva Jersey (Fed. R. Civ. P. 1).

QuéPlazoRegla
Contestar la demanda21 días después de la notificación de la citación y la demandaFed. R. Civ. P. 12(a)(1)(A)(i)
Contestar tras renunciar a la notificación60 días después de enviada la solicitud de renuncia (90 días si se envió fuera de cualquier distrito judicial de EE. UU.)Fed. R. Civ. P. 12(a)(1)(A)(ii)
Contestar después de que el tribunal niegue una moción según la Regla 1214 días después de la notificación de la decisión, salvo que el tribunal fije otro plazoFed. R. Civ. P. 12(a)(4)(A)
Trasladar un caso estatal a un tribunal federalPor lo general, 30 días después de que el demandado recibe la demanda, por notificación o de otro modo28 U.S.C. § 1446(b)(1)
Presentar un aviso de apelación30 días después de que se dicta la sentencia u orden, presentado ante la secretaría del tribunal de distritoFed. R. App. P. 4(a)(1)(A)
Presentar un aviso de apelación cuando Estados Unidos es parte60 días después de que se dicta la sentencia u ordenFed. R. App. P. 4(a)(1)(B)

Qué sucede después

Desde la primera llamada hasta el trabajo en sí.

  1. Respondemos

    Cuando se comunica con nosotros, no entra en una fila de espera.

    Lo que hacemos. Llame al 401-621-9700 o solicite una consulta en línea. Tomamos sus datos y verificamos que no haya conflictos de intereses antes de hablar de su asunto.

    Qué preparar. Sus datos de contacto y los nombres de cualquier otra persona involucrada, como el otro conductor, la empresa o la aseguradora.

  2. Escuchamos

    Le daremos respuestas honestas sobre su situación y sus opciones.

    Lo que hacemos. Un abogado revisa lo sucedido, los documentos que usted tiene y cualquier plazo que pueda aplicarse, y luego le explica sus opciones.

    Qué preparar. El contrato o acuerdo, los correos electrónicos o cartas clave, y las facturas o registros de pago.

  3. Luchamos

    Preparamos cada caso como si fuera a llegar a juicio.

    Lo que hacemos. Si decide contratar al bufete, confirmamos la contratación y nos ponemos a trabajar, y usted sabe quién lleva su asunto.

    Qué preparar. Guarde cualquier aviso, carta o documento judicial nuevo y envíenoslo en cuanto lo reciba.

Cada asunto es diferente, por lo que los pasos y la duración de cada uno varían.

Quién se encarga de este trabajo

Reseñas de clientes en Google

Tuve una excelente experiencia trabajando con Dylan. Me ayudó a sortear una situación que tenía con un concesionario de autos y, desde el principio, fue profesional, conocedor y muy fácil de tratar. Dylan se tomó el tiempo de explicarlo todo con claridad y se aseguró de que yo entendiera mis opciones en cada paso. Aunque la situación no requería nada demasiado complicado, estaba claro que Dylan realmente sabe lo que hace y que de verdad le importa ayudar a sus clientes. Respondía rápido, era directo e hizo que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Sin duda recomendaría a Dylan a cualquiera que busque un abogado confiable y digno de confianza. ¡Gracias de nuevo por su ayuda!

Stephensilva Silva Google ·

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Aimee Zwolinski Google ·

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Michael Marzilli Google ·

Las reseñas describen las experiencias de clientes individuales. Cada caso es diferente.

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Preguntas frecuentes

Hay dos razones principales por las que un caso civil termina en un tribunal federal: la disputa surge de la ley federal o de la Constitución (jurisdicción por cuestión federal, 28 U.S.C. § 1331), o cada demandante es ciudadano de un estado distinto al de cada demandado y están en juego más de $75,000 (28 U.S.C. § 1332). Más allá de esos requisitos, el tribunal federal puede ofrecer ventajas estratégicas, como un jurado seleccionado de un área más amplia y herramientas de procedimiento que no existen en los tribunales estatales. Evaluamos la cuestión del foro al comienzo de cada encargo civil.

Sí. Si el caso cumple los requisitos de la jurisdicción federal, un demandado puede trasladarlo presentando un aviso de traslado (notice of removal) dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Un caso trasladado puede devolverse al tribunal estatal si no corresponde al tribunal federal, y una moción de devolución basada en un defecto de procedimiento debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al traslado. Atendemos disputas de traslado (removal) y de devolución (remand), y le asesoramos sobre qué foro es más ventajoso para el asunto concreto.

Los casos civiles federales se rigen por las Reglas Federales de Procedimiento Civil, que difieren de las reglas procesales estatales en los plazos del intercambio de pruebas, la práctica de mociones y la gestión del caso. Los jueces federales suelen gestionar su agenda de forma más activa que los jueces estatales, las disputas sobre pruebas se manejan de otra manera y el ritmo del litigio tiende a ser más rápido. Estamos admitidos ante los Tribunales de Distrito de EE. UU. de Rhode Island, Massachusetts y Nueva Jersey y ejercemos con regularidad en tribunales federales.

La ley RICO civil, 18 U.S.C. § 1964(c), permite a una persona perjudicada en su negocio o en sus bienes demandar por daños triples y honorarios de abogado cuando el demandado dirigió los asuntos de una organización mediante un patrón de actividad de crimen organizado. Los actos base que califican incluyen, entre otros, fraude electrónico, fraude postal, lavado de dinero y extorsión. La ley RICO civil es poderosa cuando los hechos la respaldan, pero los tribunales la examinan con lupa.

Sí, si hay cuestiones legales preservadas que valga la pena plantear. Las apelaciones de los tribunales federales de Rhode Island y Massachusetts van al Primer Circuito, y las de Nueva Jersey van al Tercer Circuito. El aviso de apelación por lo general vence dentro de los 30 días siguientes a la sentencia. Las cuestiones de derecho se revisan de novo, las conclusiones de hecho de un juez por error manifiesto y las decisiones discrecionales por abuso de discreción. Revisamos el expediente y le decimos si los motivos son lo bastante sólidos antes de recomendar una apelación.

No con nosotros. Estamos admitidos en los tribunales estatales de Rhode Island y Massachusetts, en los Tribunales de Distrito de EE. UU. de Rhode Island, Massachusetts y Nueva Jersey, y en los Tribunales de Apelaciones de EE. UU. para el Primer, Segundo y Tercer Circuito. Si un asunto pasa entre estos tribunales estatales y federales, o implica procedimientos paralelos en ambos, lo lleva el mismo equipo. No tiene que empezar de nuevo con otros abogados en la transición.

Por lo general, 21 días después de que le notifiquen la citación y la demanda. Si aceptó renunciar a la notificación formal, por lo general tiene 60 días desde la fecha en que se envió la solicitud de renuncia (Fed. R. Civ. P. 12(a)(1)(A)). Una moción según la Regla 12 puede cambiar ese plazo (Fed. R. Civ. P. 12(a)(4)).

Por lo general, 30 días después de que se dicta la sentencia u orden, o 60 días cuando Estados Unidos o una agencia o funcionario federal es parte. El aviso de apelación se presenta ante la secretaría del tribunal de distrito (Fed. R. App. P. 4(a)(1)). El tribunal de distrito solo puede ampliar el plazo mediante una moción presentada a más tardar 30 días después de vencido el plazo, demostrando negligencia excusable o causa justificada (Fed. R. App. P. 4(a)(5)(A)).

Siguiente paso

No tiene que enfrentar esto solo.

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