Plazos por lesiones en Connecticut
Plazo de prescripción por lesiones personales en Connecticut
Solo información general. No es asesoría legal.
Los plazos por lesiones en Connecticut dependen del reclamo y de las fechas pertinentes. Revise abajo los plazos de presentación y las fuentes oficiales. Los avisos al gobierno, que vencen antes, y los plazos máximos separados requieren una revisión individual.
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Este verificador explica los plazos generales de presentación y de aviso descritos en las leyes del estado seleccionado, incluidas la sección 9-1-14 de Rhode Island, el capítulo 260, sección 2A de Massachusetts y la sección 52-584 de Connecticut. Distingue entre reclamos por lesiones, por muerte y contra el gobierno. Las fechas ingresadas solo ilustran la regla indicada; el descubrimiento, las excepciones y la vía de reclamo adecuada aún requieren una revisión individual.
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Este verificador explica los plazos generales de presentación y de aviso descritos en las leyes del estado seleccionado, incluidas la sección 9-1-14 de Rhode Island, el capítulo 260, sección 2A de Massachusetts y la sección 52-584 de Connecticut. Distingue entre reclamos por lesiones, por muerte y contra el gobierno. Las fechas ingresadas solo ilustran la regla indicada; el descubrimiento, las excepciones y la vía de reclamo adecuada aún requieren una revisión individual.
| Regla general | Ley oficial |
|---|---|
| Por lo general, las acciones por lesiones personales deben iniciarse dentro de los tres años siguientes a que surge la causa de acción. Esta ilustración usa la fecha de la lesión; el momento en que surge la causa de acción y las excepciones requieren revisión. | R.I. Gen. Laws § 9-1-14 |
| Por lo general, las acciones por muerte por negligencia deben iniciarse dentro de los tres años siguientes a la muerte. Si el acto ilícito, la negligencia o el incumplimiento no se conocía al momento de la muerte, la ley cuenta tres años desde el descubrimiento o desde que una diligencia razonable debió haber llevado al descubrimiento. | R.I. Gen. Laws § 10-7-2 |
| En caso de una lesión causada por un defecto cubierto en una carretera, calzada elevada o puente, el pueblo obligado a mantenerlo debe recibir un aviso de la hora, el lugar y la causa dentro de sesenta días. Un abogado debe confirmar si se aplican las reglas sobre el defecto y el aviso. | R.I. Gen. Laws § 45-15-9 |
| La acción cubierta por defectos en la vía debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la lesión o el daño. La obligación de aviso y el proceso de presentación del reclamo son requisitos separados. | R.I. Gen. Laws § 45-15-9 |
| Presente al concejo del pueblo o de la ciudad una descripción detallada del reclamo y de cómo surgió. Si el tesorero no da una satisfacción justa y debida dentro de cuarenta días después de la presentación, la ley permite una acción contra el tesorero. | R.I. Gen. Laws § 45-15-5 |
| Rhode Island y sus subdivisiones políticas están sujetos a responsabilidad extracontractual en la forma descrita en esta sección, sujeto al plazo de la sección 9-1-25 y a los demás límites del capítulo. | R.I. Gen. Laws § 9-31-1 |
| Por lo general, las acciones extracontractuales contra el estado o sus subdivisiones políticas deben iniciarse dentro de los tres años siguientes a que surge la causa de acción. Los reclamos por ley especial y las excepciones legales requieren una revisión separada. | R.I. Gen. Laws § 9-1-25 |
| Para una persona menor de dieciocho años cuando surge una causa de acción, el plazo puede correr desde que cumple dieciocho años; pida a un abogado que lo confirme. Esta herramienta no calcula una fecha ni supone que esta regla aplace algún requisito de aviso. | R.I. Gen. Laws § 9-1-19 |
| Salvo que se disponga otra cosa, por lo general las acciones extracontractuales por lesiones personales deben iniciarse dentro de los tres años siguientes a que surge la causa de acción. Esta ilustración usa la fecha de la lesión; un abogado debe confirmar cuándo surgió la causa de acción. | Mass. Gen. Laws c. 260, § 2A |
| Por lo general, la acción por muerte por negligencia debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la muerte, o desde que el albacea o administrador conoció o, con una diligencia razonable, debió haber conocido el fundamento de hecho de la causa de acción, sujeto a las demás prórrogas legales. | Mass. Gen. Laws c. 229, § 2 |
| Por lo general, un reclamo bajo este capítulo debe presentarse primero por escrito al funcionario ejecutivo del empleador público dentro de los dos años siguientes a que surgió la causa de acción. La ley especifica destinatarios adicionales y excepciones; un abogado debe confirmar el destinatario correcto. | Mass. Gen. Laws c. 258, § 4 |
| Por lo general, la demanda se presenta después de un rechazo final por escrito enviado por correo certificado o registrado. Si no se rechaza por escrito dentro de los seis meses siguientes a la presentación, se considera un rechazo final. La ley también trata la falta de un arbitraje final, un acuerdo o una transacción, y determinadas excepciones. | Mass. Gen. Laws c. 258, § 4 |
| Por lo general, el capítulo exige una acción civil dentro de los tres años siguientes a que surgió la causa de acción, con las excepciones legales. La presentación del reclamo y el plazo para la acción son requisitos separados. | Mass. Gen. Laws c. 258, § 4 |
| La disposición de Massachusetts sobre incapacidad trata el caso de un menor cuando nace por primera vez el derecho a iniciar una acción. Su relación con el tipo de reclamo y con los requisitos de aviso al gobierno requiere una revisión individual; aquí no se calcula ninguna fecha. | Mass. Gen. Laws c. 260, § 7 |
| En el caso de lesiones por negligencia, imprudencia o conducta temeraria descritas en esta sección, por lo general la acción debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a que la lesión se sufre o se descubre por primera vez, o a que con un cuidado razonable debió haberse descubierto. Esta herramienta no determina esa fecha y no calcula ninguna fecha para esta regla. | Conn. Gen. Stat. § 52-584 |
| Por lo general, la sección también fija un plazo máximo de tres años desde el acto u omisión que motiva el reclamo, sujeto a sus términos y excepciones. Este plazo máximo no reemplaza la regla de descubrimiento anterior. Una ilustración usa solo la fecha separada del acto u omisión que se ingrese. | Conn. Gen. Stat. § 52-584 |
| Por lo general, una acción por muerte por negligencia en Connecticut debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la muerte. Un plazo máximo separado corre desde el acto u omisión, y la ley contiene una excepción específica para homicidios. Cada requisito requiere revisión. | Conn. Gen. Stat. § 52-555 |
| Por lo general, la ley de muerte por negligencia también fija un plazo máximo de cinco años desde el acto u omisión que motiva el reclamo, sujeto a su excepción específica para homicidios. Esta ilustración usa solo la fecha separada del acto u omisión que se ingrese, nunca la fecha de la muerte. | Conn. Gen. Stat. § 52-555 |
| Por lo general, un reclamo por una calle o un puente defectuoso bajo esta sección requiere un aviso por escrito dentro de noventa días de la lesión, que describa la lesión, su causa y la hora y el lugar. La ley identifica como destinatarios a un concejal (selectman) o secretario del pueblo, a un secretario de ciudad o municipio (borough), o al secretario o tesorero de una corporación. La responsabilidad y las excepciones requieren revisión. | Conn. Gen. Stat. § 13a-149 |
| Por lo general, una acción por una calle o un puente defectuoso bajo esta sección debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la lesión. El aviso por escrito es un requisito separado y tiene su propio plazo, más corto. | Conn. Gen. Stat. § 13a-149 |
| En caso de un defecto cubierto en una carretera, puente o acera mantenidos por el estado, por lo general esta sección exige un aviso por escrito al Commissioner of Transportation (comisionado de transporte) dentro de noventa días de la lesión, que incluya la lesión y una descripción general de su causa, hora y lugar. Un abogado debe confirmar la responsabilidad y el aviso. | Conn. Gen. Stat. § 13a-144 |
| Por lo general, una acción por un defecto en una carretera estatal bajo esta sección debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la lesión. El requisito separado de aviso aún requiere revisión. | Conn. Gen. Stat. § 13a-144 |
| En los reclamos que se rigen por el capítulo del Claims Commissioner (comisionado de reclamos), por lo general la ley exige presentarlos dentro del año siguiente a que surge la causa de acción, según su lenguaje sobre la lesión sufrida y el descubrimiento. Las excepciones y la vía de reclamo adecuada requieren revisión. Esta herramienta no determina cuándo surge la causa de acción ni calcula una fecha. | Conn. Gen. Stat. § 4-148 |
| Por lo general, la disposición del Claims Commissioner también limita la presentación a tres años desde el acto o hecho que motiva el reclamo, con excepciones específicas y un proceso por ley especial. Aquí no se deduce ninguna fecha del acto o hecho y no se calcula ninguna fecha. | Conn. Gen. Stat. § 4-148 |
| Esta herramienta no calcula fechas de Connecticut para una persona lesionada menor de dieciocho años. Pida a un abogado que identifique el reclamo aplicable, las partes pertinentes y cualquier disposición relacionada con la edad; esta herramienta no supone que se aplace ningún plazo. | Conn. Gen. Stat. § 52-584 |
- Use el formato año-mes-día si su navegador muestra un campo de texto. Para una regla que se mide desde que surge la causa de acción, la fecha de la lesión es solo una ilustración; un abogado debe confirmar la fecha de inicio. No se deducen las fechas de descubrimiento ni del acto en Connecticut.
- Parece que el plazo general de esta regla ya venció. Existen excepciones. Hable con un abogado antes de decidir cualquier cosa.
- Un plazo general que se muestra aquí vence en menos de 120 días. Llame pronto para hablar sobre las fechas.
- Este ejemplo usa el 28 de febrero para un aniversario del 29 de febrero. Pida a un abogado que confirme la fecha exacta.
- No se calculan fechas cuando la persona lesionada tenía menos de 18 años. No suponga que una regla relacionada con la edad aplaza un aviso al gobierno o un reclamo distinto.
- Esta fecha es de hace más de diez años. Las cuestiones especiales sobre cuándo surge la causa de acción y sobre las excepciones requieren una revisión individual.
- Opcional. Es una fecha distinta; déjela en blanco si no se conoce. No la sustituya por la fecha de la lesión o de la muerte.
- Calculado a partir de la fecha separada del acto u omisión que se ingresó. La fecha exacta de inicio requiere revisión.
- Calculado a partir de la fecha de la lesión o de la muerte que se ingresó, sujeto a la regla indicada y sus excepciones.
- Esta opción de Connecticut resume la regla de la sección 52-584 sobre lesiones por negligencia, imprudencia o conducta temeraria. No selecciona un plazo para actos intencionales, reclamos de responsabilidad objetiva, reclamos por productos ni negligencia médica. Un abogado debe identificar el reclamo aplicable y cualquier fecha de descubrimiento anterior.
- No se calculan fechas de Connecticut cuando la persona lesionada tenía menos de 18 años. No suponga que la minoría de edad aplaza un plazo de reclamo o un requisito de aviso al gobierno.
- Información general basada en el texto de la ley, no asesoría legal. Su plazo depende de hechos que tendríamos que revisar.
- Hable con un abogado de lesiones sobre sus fechas y sus preguntas de seguro.
- La primera consulta es gratuita.
- Información general basada en el texto de la ley, no asesoría legal. Su plazo depende de hechos que tendríamos que revisar.
- Hable con un abogado de lesiones sobre sus fechas y sus preguntas de seguro.
- La primera consulta es gratuita.
Información general basada en el texto de la ley, no asesoría legal.
Separe las fechas del hecho, del descubrimiento y del acto u omisión
Anote la fecha de la lesión y cualquier fecha distinta del acto u omisión. Si hubo una muerte, anote la fecha de la muerte por separado. Informe al abogado cuándo se conoció la lesión o su causa. No sustituya una fecha por otra.
El verificador de Connecticut no trata automáticamente la fecha de la lesión como fecha de descubrimiento. Su campo opcional de acto u omisión permite una ilustración separada del plazo máximo.
Reglas de Connecticut y fuentes oficiales
La siguiente referencia describe los plazos generales de presentación y enlaza a las leyes oficiales. No confirma el plazo de una persona en particular.
| Regla general | Fuente oficial |
|---|---|
| En el caso de lesiones por negligencia, imprudencia o conducta temeraria descritas en esta sección, por lo general la acción debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a que la lesión se sufre o se descubre por primera vez, o a que con un cuidado razonable debió haberse descubierto. Esta herramienta no determina esa fecha y no calcula ninguna fecha para esta regla. | Conn. Gen. Stat. § 52-584 |
| Por lo general, la sección también fija un plazo máximo de tres años desde el acto u omisión que motiva el reclamo, sujeto a sus términos y excepciones. Este plazo máximo no reemplaza la regla de descubrimiento anterior. Una ilustración usa solo la fecha separada del acto u omisión que se ingrese. | Conn. Gen. Stat. § 52-584 |
| Por lo general, una acción por muerte por negligencia en Connecticut debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la muerte. Un plazo máximo separado corre desde el acto u omisión, y la ley contiene una excepción específica para homicidios. Cada requisito requiere revisión. | Conn. Gen. Stat. § 52-555 |
| Por lo general, la ley de muerte por negligencia también fija un plazo máximo de cinco años desde el acto u omisión que motiva el reclamo, sujeto a su excepción específica para homicidios. Esta ilustración usa solo la fecha separada del acto u omisión que se ingrese, nunca la fecha de la muerte. | Conn. Gen. Stat. § 52-555 |
| Por lo general, un reclamo por una calle o un puente defectuoso bajo esta sección requiere un aviso por escrito dentro de noventa días de la lesión, que describa la lesión, su causa y la hora y el lugar. La ley identifica como destinatarios a un concejal (selectman) o secretario del pueblo, a un secretario de ciudad o municipio (borough), o al secretario o tesorero de una corporación. La responsabilidad y las excepciones requieren revisión. | Conn. Gen. Stat. § 13a-149 |
| Por lo general, una acción por una calle o un puente defectuoso bajo esta sección debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la lesión. El aviso por escrito es un requisito separado y tiene su propio plazo, más corto. | Conn. Gen. Stat. § 13a-149 |
| En caso de un defecto cubierto en una carretera, puente o acera mantenidos por el estado, por lo general esta sección exige un aviso por escrito al Commissioner of Transportation (comisionado de transporte) dentro de noventa días de la lesión, que incluya la lesión y una descripción general de su causa, hora y lugar. Un abogado debe confirmar la responsabilidad y el aviso. | Conn. Gen. Stat. § 13a-144 |
| Por lo general, una acción por un defecto en una carretera estatal bajo esta sección debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la lesión. El requisito separado de aviso aún requiere revisión. | Conn. Gen. Stat. § 13a-144 |
| En los reclamos que se rigen por el capítulo del Claims Commissioner (comisionado de reclamos), por lo general la ley exige presentarlos dentro del año siguiente a que surge la causa de acción, según su lenguaje sobre la lesión sufrida y el descubrimiento. Las excepciones y la vía de reclamo adecuada requieren revisión. Esta herramienta no determina cuándo surge la causa de acción ni calcula una fecha. | Conn. Gen. Stat. § 4-148 |
| Por lo general, la disposición del Claims Commissioner también limita la presentación a tres años desde el acto o hecho que motiva el reclamo, con excepciones específicas y un proceso por ley especial. Aquí no se deduce ninguna fecha del acto o hecho y no se calcula ninguna fecha. | Conn. Gen. Stat. § 4-148 |
| Esta herramienta no calcula fechas de Connecticut para una persona lesionada menor de dieciocho años. Pida a un abogado que identifique el reclamo aplicable, las partes pertinentes y cualquier disposición relacionada con la edad; esta herramienta no supone que se aplace ningún plazo. | Conn. Gen. Stat. § 52-584 |
| Pregunte por la póliza de responsabilidad civil del conductor responsable. La sección 38a-335 describe los requisitos de cobertura aplicables a las pólizas de responsabilidad civil y remite a las disposiciones de responsabilidad financiera de la sección 14-112; los términos de la póliza y la condición de asegurado requieren revisión. | Conn. Gen. Stat. § 38a-335 |
| Pregunte por la cobertura aplicable de Connecticut por conductores sin seguro o con seguro insuficiente en caso de un conductor sin seguro, un conductor que huyó o un seguro de responsabilidad civil insuficiente. Las opciones de cobertura, la condición de asegurado y las condiciones legales requieren revisión. | Conn. Gen. Stat. § 38a-336 |
| Pida las pólizas del conductor y de la empresa y los registros del estado de la aplicación. Connecticut distingue el tiempo en que el conductor está conectado y disponible para recibir solicitudes del tiempo de un viaje previamente acordado, y establece los requisitos de seguro para esos periodos. | Conn. Gen. Stat. § 13b-120 |
| Pida a la aseguradora o a un abogado que revise los requisitos de responsabilidad financiera de la sección 14-112 junto con la póliza de responsabilidad civil aplicable. | Conn. Gen. Stat. § 14-112 |
Revise pronto los requisitos de aviso al gobierno
Un posible reclamo relacionado con una vía pública o con un demandado gubernamental requiere una revisión procesal separada. Identifique quién mantenía el lugar y conserve cualquier aviso o correspondencia que ya haya enviado.
Los reclamos que involucran a menores requieren una revisión individual
La herramienta no supone una prórroga automática en Connecticut por razón de la edad. Informe al abogado la edad de la persona lesionada y las fechas pertinentes antes de basarse en un plazo general.
Hable sobre sus fechas con un abogado de Connecticut
Asuntos de Connecticut: Dylan C. DiLibero, Esq., admitido en Connecticut, es responsable de esta página. DiLibero & Associates, 130 Dorrance Street, Providence, RI 02903. Llame al 401-621-9700. Atendemos asuntos de lesiones en todo el estado de Connecticut. Reúnase con nosotros en nuestra oficina de Providence o por video.
Preguntas frecuentes
No. La herramienta ilustra los plazos generales e identifica las preguntas que requieren revisar el reclamo y sus fechas.
No. Mantenga esos hechos separados. El verificador deja en blanco su fecha opcional del acto u omisión hasta que usted la ingrese.
No. Explica las reglas que dependen del descubrimiento sin decidir cuándo ocurrió el descubrimiento.
No. La herramienta no muestra fechas automáticas y remite al visitante a una revisión individual.
En la oficina de Providence, 130 Dorrance Street, o por video. El bufete atiende asuntos de lesiones en todo el estado de Connecticut.
Siguiente paso
Hable sobre un asunto de lesiones en Connecticut
Reúnase con nosotros en nuestra oficina de Providence o por video. Díganos qué sucedió y qué fechas y documentos del seguro requieren revisión.

